La División de Comercio y Mercados de la SEC de EE. UU. ha emitido una declaración sobre la aplicación del requisito de "posesión física o control" bajo la regla de protección al cliente 15c3-3(b)(1) de la Ley de Intercambio de Valores en el contexto de los valores de criptoactivos. La declaración detalla las condiciones bajo las cuales los corredores de bolsa pueden ser considerados en "posesión física" de los activos de los clientes. Estas incluyen tener acceso directo y la capacidad de transferir activos en la cadena, así como establecer y mantener políticas escritas para evaluar y revisar continuamente la tecnología de libro mayor distribuido y las redes en las que confían. La SEC también especifica que si existen problemas significativos conocidos de seguridad u operativos, u otros riesgos importantes de custodia, no se puede reconocer la posesión.
La SEC aclara las normas de custodia para valores de activos criptográficos
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