En casos penales que involucran criptomonedas, alegar "desconocimiento" no exime automáticamente a las personas de responsabilidad. Las evaluaciones legales se centran en si las acciones objetivas sugieren "conciencia subjetiva", en lugar de basarse únicamente en defensas verbales. Indicadores como rendimientos inusualmente altos, evasión de protocolos KYC, cambios frecuentes de tarjeta o el uso de herramientas de comunicación encriptadas pueden implicar que uno "debería haber sabido". Solo cuando se puede demostrar que se ejerció una diligencia razonable, o si hay evidencia de engaño, el "desconocimiento" puede ser una defensa válida. La conclusión clave es que el cumplimiento previo al hecho, y no las excusas posteriores al incidente, determina la exención.