Un fallo judicial reciente ha determinado que los contratos de eventos deportivos de Kalshi se ajustan a la definición legal de eventos asociados con posibles consecuencias financieras, económicas o comerciales. La decisión hace referencia a 7 U.S.C. § 1a(47)(A), (A)(ii), que establece los criterios para tales eventos. La opinión disidente reconoció que una lectura literal de la Ley respalda la inclusión de los contratos de Kalshi dentro de esta definición, reforzando la interpretación del tribunal.