Japón ha enmendado sus regulaciones relativas al manejo de métodos de pago electrónicos extranjeros. La enmienda estipula que los proveedores de servicios de pago electrónico deben evaluar la idoneidad de los métodos de pago electrónicos extranjeros basándose en su equivalencia con los estándares japoneses. Además, los derechos beneficiarios de fideicomisos extranjeros serán clasificados como métodos de pago electrónicos bajo la Ley de Servicios de Pago, pero no serán considerados valores bajo la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio.