Un fallo judicial reciente ha determinado que los contratos basados en el resultado de los juegos deportivos no se consideran swaps y, por lo tanto, no están bajo la jurisdicción de la Ley de Intercambio de Productos Básicos. El tribunal aclaró que el evento es el juego en sí, no su resultado, lo que significa que estos contratos no están sujetos a la regulación de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC).
Esta decisión refuerza la posición de que los estados mantienen la autoridad para regular las apuestas deportivas, rechazando la idea de que dichos contratos puedan ser regulados a nivel federal bajo la competencia de la CFTC. El fallo es significativo para la industria de las apuestas deportivas, ya que confirma el marco regulatorio actual donde los estados tienen la supervisión principal.
El tribunal dictamina que los contratos de apuestas deportivas están exentos de la supervisión de la CFTC
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