El banco central de Brasil ha promulgado la Resolución No. 580/2026, clasificando a los proveedores de servicios de activos virtuales como instituciones de Categoría 3, alineándolos con las firmas de corretaje de valores, distribuidores de valores y corredores de cambio extranjero. A partir del 1 de enero de 2027, las empresas de criptomonedas deberán cumplir con los mismos estándares regulatorios que estas entidades financieras tradicionales, incluyendo la gestión de riesgos, los requisitos de capital y las políticas de divulgación de información. Este cambio regulatorio se basa en el principio de "misma actividad, mismo riesgo, misma regulación", reflejando las similitudes funcionales entre las empresas de criptomonedas y los corredores de valores. Además, para el 30 de junio de 2028, todos los proveedores de servicios de activos virtuales serán reclasificados como instituciones de Categoría 4, excluyéndolos de las opciones de cumplimiento simplificado disponibles para las instituciones de bajo riesgo de Categoría 5. Esta medida subraya el compromiso de Brasil de integrar a las empresas de criptomonedas en su marco regulatorio financiero más amplio.