En una aclaración reciente, se ha declarado que el software que es genuinamente descentralizado y que facilita exclusivamente transacciones entre pares, sin custodia ni control de terceros sobre los activos de los usuarios, no estará sujeto a los nuevos cargos 1960(b)(1)(C). Este desarrollo subraya el reconocimiento legal de las plataformas descentralizadas que operan independientemente de la intervención de terceros, lo que podría afectar la forma en que se aplican los marcos regulatorios a dichas tecnologías.